El autónomo societario es una figura única dentro del espectro laboral en España, ya que combina aspectos de los trabajadores autónomos con los de los socios de una empresa. Aunque muchas personas tienden a confundirlo con el autónomo tradicional, es importante destacar las diferencias y particularidades que presenta, tanto en términos de obligaciones como en los beneficios que puede obtener a lo largo de su trayectoria laboral.

Al hablar de autónomos societarios, nos referimos a aquellos individuos que forman parte de una sociedad mercantil, y que a su vez, ejercen funciones directivas o administrativas dentro de la misma. No obstante, no se les puede clasificar como trabajadores por cuenta ajena, ya que su actividad económica y la relación que mantienen con la empresa en la que participan no sigue el esquema habitual de empleado-empleador. En otras palabras, son dueños o accionistas de la empresa, pero están obligados a cotizar como autónomos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Este tipo de autónomos ha sido objeto de diversas regulaciones y normativas a lo largo del tiempo, ya que su encuadre dentro del sistema laboral no es tan sencillo como el de los autónomos tradicionales. A medida que se ha incrementado el número de autónomos en España, que ya supera los 3,35 millones según datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en 2024, también se ha vuelto más importante distinguir a los autónomos societarios del resto de trabajadores por cuenta propia.

Para que una persona pueda considerarse autónomo societario y estar obligada a darse de alta en el RETA, debe cumplir con una serie de requisitos que se relacionan principalmente con su participación dentro de la empresa. Estos son los criterios más relevantes:

  1. Participación accionarial: El autónomo societario debe poseer al menos el 25% de las acciones de la sociedad y, además, llevar a cabo funciones de dirección o gerencia dentro de la empresa. Si posee menos del 25%, pero sigue ejerciendo funciones gerenciales, no se le considera autónomo societario.
  2. Capital en la empresa: Otra forma de considerarse autónomo societario es tener al menos el 33% del capital social de la empresa, independientemente de si desempeña funciones directivas o no. Es decir, si una persona tiene más de un tercio del capital social y también trabaja dentro de la empresa, se le clasifica como autónomo societario.
  3. Relación familiar: Si un trabajador posee el 50% o más del capital de una empresa en combinación con acciones de familiares cercanos (hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción), y trabaja en dicha empresa, también debe darse de alta como autónomo societario.

En resumen, el autónomo societario no es simplemente un trabajador por cuenta propia, sino que es parte integral de una sociedad mercantil. Su participación en la empresa no es únicamente laboral, sino que también está vinculada a su capital y responsabilidades dentro de la misma.

Uno de los aspectos más importantes que diferencia a los autónomos societarios del resto de autónomos es el sistema de cotización. Las bases de cotización para estos trabajadores han experimentado ciertos cambios en los últimos años, y para 2024, se aplican novedades significativas.

El cambio principal es que la cotización se basa en los rendimientos netos, es decir, los ingresos reales después de descontar los gastos necesarios para la actividad. Este sistema pretende ser más justo y reflejar la capacidad económica real de cada trabajador, ajustando sus aportaciones a la Seguridad Social según los ingresos que realmente perciben.

En 2024, la base de cotización mínima para los autónomos societarios se mantiene en 1.000 euros mensuales, al igual que en 2023. Sin embargo, el tipo de cotización ha subido ligeramente, pasando al 31,3%, lo que implica que la cuota mínima mensual asciende a 313 euros.

Este aumento en la cuota mínima se debe, en parte, al incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un componente del sistema de cotización destinado a garantizar la sostenibilidad de las pensiones en el futuro. En 2024, el MEI subió del 0,6% al 0,7%, lo que ha repercutido directamente en el coste de las cotizaciones.

Por otro lado, los autónomos societarios que declaren mayores rendimientos netos deberán ajustarse a bases de cotización más altas. Para 2024, la cuota máxima para aquellos que superen los 6.000 euros de ingresos mensuales es de 530 euros, con una base de cotización correspondiente de 4.720,50 euros.

Este ajuste en las bases de cotización tiene como objetivo que los autónomos con mayores ingresos contribuyan de manera proporcional a sus rendimientos, asegurando que aquellos que ganan más aporten más al sistema de la Seguridad Social.

Al igual que el resto de autónomos, los autónomos societarios cotizan a través del RETA para asegurar su jubilación. Sin embargo, una diferencia clave es que los autónomos societarios pueden llegar a recibir una pensión más elevada que los autónomos tradicionales. Esto se debe a que tienen la posibilidad de optar por bases de cotización más altas, lo que a su vez influye en el cálculo de su pensión futura.

Para poder acceder a la pensión de jubilación, los autónomos societarios deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro trabajador por cuenta propia: haber cotizado al menos 15 años y haber alcanzado la edad mínima de jubilación, que actualmente está establecida en los 65 años.

Además de la jubilación, los autónomos societarios tienen derecho a otras prestaciones del sistema de Seguridad Social, como las pensiones de viudedad, orfandad e invalidez, dependiendo de su situación personal y de las bases de cotización elegidas.

Un aspecto muy valorado por los autónomos es la tarifa plana, que permite a los nuevos autónomos pagar una cuota reducida durante los primeros 12 meses de actividad. En 2024, los autónomos societarios pueden acceder a esta bonificación, lo que supone un alivio financiero significativo al inicio de su actividad.

Durante el primer año, los autónomos societarios que se acojan a la tarifa plana solo tendrán que pagar una cuota mensual de 80 euros. Además, si sus ingresos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pueden extender esta cuota reducida durante otros 12 meses.

Es importante tener en cuenta que, para acceder a la tarifa plana, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años o tres si ya se ha disfrutado previamente de esta bonificación.

Una de las diferencias más notables entre el autónomo societario y otros tipos de trabajadores autónomos es su relación con la fiscalidad. Los autónomos societarios están obligados a facturar sus ingresos mediante la emisión de facturas con IVA y no pueden recibir un salario mediante nóminas como lo haría un trabajador por cuenta ajena.

Además, es importante que los autónomos societarios estén correctamente inscritos en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social.