De acuerdo con la información proporcionada por la Seguridad Social, los trabajadores autónomos que ostenten «la condición de mutualista» podrían optar por jubilarse una vez alcancen los 60 años de edad, sin necesidad de esperar a la edad ordinaria para el retiro laboral. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se incluye haber sido cotizante en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Por otro lado, aquellos trabajadores autónomos que no posean «la condición de mutualista» solo podrían jubilarse a una edad inferior en un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos para solicitar una pensión contributiva de jubilación.

Es importante destacar que cualquier jubilación anticipada conlleva una penalización económica. Esta penalización se determina mediante un coeficiente corrector que comienza con un descuento del 8% por cada año adelantado de jubilación, para aquellos que hayan cotizado hasta 38 años y seis meses. A partir de ese punto, el descuento se reducirá anualmente: un 7,5% para aquellos que tengan cotizados entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; un 7% para los que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses; y un 6,5% para aquellos que hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Es importante mencionar que para los trabajadores autónomos, la única opción de jubilación anticipada es la voluntaria, ya que no existe una jubilación forzosa como la que tienen los trabajadores por cuenta ajena. Además, los autónomos no pueden solicitar la jubilación anticipada si se encuentran en cese de actividad.