El modelo 347 es clave para que los trabajadores por cuenta propia no reciban ninguna inspección en su negocio por parte de Hacienda. Cabe destacar que en este tipo de modelos el autónomo no tiene que pagar nada – al contrario de la autoliquidación trimestral del IVA o IRPF -. El modelo 347 se trata de un documento meramente informativo por el cual la Agencia Tributaria que todas las operaciones que se han realizado en el seno de una actividad son correctas y que no existen descuadres.

El problema que podemos encontrar de este modelo para los autónomos es que no sólo tienen ellos la obligación de presentarlo, sino también sus proveedores. Es decir, una misma operación debe ser registrada y declarada por todas las partes implicadas en la misma. 

¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347 y quienes no? 

Cualquier autónomo – ya sea persona física o jurídica – que haya realizado operaciones o que haya emitido facturas a lo largo del año fiscal por importes superiores de 3.006,06 euros, estará obligado a presentar el modelo 347 a la Agencia Tributaria antes del 28 de febrero. Siempre y cuando no tributen por estimación objetiva (módulos), esté en el régimen simplificado de IVA o en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

Y por otra parte, quedan excluidos de presentar este modelo informativo los siguientes casos:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.
  • Que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el 347 las siguientes operaciones:
  1. Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas.
  2. Arrendamientos de locales de negocios.
  3. Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.
  4. Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
  5. Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades.

Sanciones por presentar incorrectamente el modelo 

Los errores en la presentación del modelo 347 pueden ir desde la imposición de una sanción de unos 300 euros mínimos, hasta la visita de un inspector de Hacienda al negocio.

Recuerda que en Me Asesoran contamos con asesores expertos que pueden encargarse de presentar por ti todos los modelos necesarios.