En muchas ocasiones nos hemos encontrado con esta pregunta por parte de clientes que desconocen las coberturas que tienen como autónomos. En Me Asesoran queremos aclarar estas dudas a todos aquellos que dudan sobre la posibilidad de cobrar una baja por accidente laboral.
Cuando comúnmente hablamos de una baja por accidente laboral nos referimos a Incapacidad Temporal de Autónomo, que hace referencia a la situación del trabajador en la que se imposibilita en un periodo de tiempo el desarrollo de su actividad laboral, a causa de enfermedad común, profesional o por un accidente, achacado o no al trabajo.
El autónomo que solicita la Incapacidad Temporal tendría que requerir asistencia sanitaria durante el periodo que permanezca de baja para tener derecho a recibir la prestación correspondiente.
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
En el caso de la baja que esté causada por un accidente laboral o una enfermedad derivada de la actividad profesional los requisitos son:
- Estar cotizando por contingencias profesionales (% que depende del CNAE de la actividad). Es algo que debes escoger, es decir, es optativo, a no ser que seas TRADE, pertenezcas a grupos profesionales cuya actividad implique un elevado riesgo de siniestro, te dediques a la venta ambulante como miembro de una cooperativa de trabajo asociado o, sin pertenecer a una, te dediques a la venta ambulante al menos 3 días a la semana 8h en cada jornada.
En estos casos no será obligatorio haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral o enfermedad profesional?
A partir del día siguiente a la baja médica: tendrás derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
Si el accidente o la enfermedad ocasionan secuelas irreversibles, la mutua te indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de tu pensión vitalicia conforme a lo que establezca la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esta cantidad variará, dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.
En caso de fallecimiento, tu cónyuge, pareja de hecho e hijos beneficiarios, recibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión, en cuanto se acrediten los requisitos necesarios.
Excelente !!