En los últimos años hemos visto crecer el número de autónomos Trade especialmente relacionado con las plataformas digitales. Este tipo de autónomo reúne unas características especiales que les diferencia del autónomo clásico. A continuación explicamos ambos casos:

¿Qué es un autónomo?

Un trabajador autónomo es un tipo de trabajador que realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual y por su propia cuenta. A los trabajadores autónomos también se les denomina trabajadores por cuenta propia o empresarios individuales.

Se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuentan con la aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué es un autónomo TRADE?

Un autónomo TRADE (Trabajador Autónomo económicamente Dependiente) se define por las siguientes características:

  • Ha de ser una persona física
  • Ha de realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual
  • Ha de ejecutar la actividad de manera personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, su cliente, y depende de ese cliente económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • No puede contar con trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • Debe realizar su actividad de modo diferenciado con los trabajadores del cliente contratado bajo una relación laboral.
  • Ha de contar con la infraestructura productiva y material propio, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Ha de desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Debe recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Diferencias entre TRADE y trabajador Autónomo no TRADE

Los autónomos TRADE tienen unas ventajas “sociales” en contraposición a lo que cuenta un trabajador autónomo normal, entre los que nos encontramos con:

  • Contrato por escrito registrado en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
  • Se ha de cotizar obligatoriamente por la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que llevará implícitamente aparejada la cotización por cese de actividad
  • Debe de contar con infraestructura productiva y material propio
  • No puede contratar ni subcontratar con terceros ni tener trabajadores
  • Vacaciones de 18 días hábiles y descansos semanales
  • Duración máxima de la jornada

 

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