Las operaciones intracomunitarias hacen referencia a todas las actividades comerciales que se realizan con clientes fuera de España, pero dentro de la Unión Europea. Es decir, si compras o vendes a un cliente en Alemania, estarás realizando una operación intracomunitaria.
Tipos que existen
- Entrega intracomunitaria de bienes o servicios: Cuando exportas los productos al país o brindas tus servicios, ya sea vendiendo directamente al consumidor final o comerciando con una empresa.
- Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios: Cuando importas los productos o contratas un servicio de una empresa perteneciente a un país de la Unión Europea.
Cómo pedir el NIF y comprobarlo
Para adquirirlo, deberás solicitarlo en Hacienda, demostrando que operas de forma intracomunitaria, y que es necesario para tu actividad. Lo más probable, es que tengas una inspección de Hacienda para comprobar si realmente realizas operaciones a nivel intracomunitario.
Para verificar la validez de un IVA intracomunitario, tendrás que acceder al sistema VIES, una herramienta para comprobar si la empresa tiene autorización para realizar operaciones intracomunitarias.
Cómo operar con el IVA
El propósito general de las operaciones intracomunitarias, es que tus transacciones estén exentas de IVA, por lo que tributan en el país de destino. El problema está en que el que recibe la mercancía, tiene que justificar también su no repercusión del IVA, por lo que es importante que las dos partes consten de un número de operador intracomunitario.
En el momento en que una de las dos empresas no posea el NIF intracomunitario, la situación fiscal cambia.
Como empresa, si ambos tienen NIF intracomunitario, debes emitir la factura a tu cliente sin IVA, y reflejar la operación en el modelo 303, y en el 349. Pero si tu cliente no posee NIF intracomunitario, deberás emitir la factura con IVA.
Lo mismo ocurre en el caso de que no tengas NIF intracomunitario pero tu cliente sí, también deberás emitir la factura con IVA.
Si ninguna de las partes implicadas tiene NIF intracomunitario, tendrás que aplicar el IVA en la factura y liquidarlo al final del trimestre.
Resumen
- Si ambos tenéis NIF, la factura la emitiremos con IVA.
- Si uno de los dos no tiene NIF, las facturas irán con IVA.
- Para cada factura, debemos informar en el modelo 303, y en el modelo 349.