En la actualidad, persisten muchas dudas sobre los derechos y beneficios de los trabajadores autónomos, especialmente en lo que respecta a situaciones que implican bajas por maternidad o paternidad. Para algunos, estas cuestiones pueden parecer claras, pero para otros, que han visto cómo los autónomos han enfrentado dificultades y desventajas en diversas situaciones, las respuestas no son tan evidentes.

Uno de los aspectos que genera incertidumbre entre los trabajadores autónomos es su derecho a la baja por maternidad o paternidad. Al igual que los empleados por cuenta ajena, los autónomos también tienen derecho a solicitar una baja por maternidad o paternidad cuando nace un hijo. En los últimos años, el gobierno ha estado trabajando para igualar el período de baja entre madres y padres, asegurando que ambos puedan disfrutar de un tiempo adecuado para cuidar de sus recién nacidos. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa en 2020, los padres, tanto autónomos como asalariados, han visto cómo su permiso de paternidad se ha extendido de cinco a doce semanas. Y desde 2021, este permiso se ha ampliado aún más, alcanzando las 16 semanas, igualando así el período de baja de paternidad con el de maternidad.

Para acceder a la prestación por maternidad o paternidad, los trabajadores autónomos deben cumplir una serie de requisitos. Estos incluyen:

  1. Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Es fundamental que el autónomo esté inscrito en el RETA y que mantenga su alta durante todo el proceso de solicitud de la prestación.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social: Para poder optar a cualquier tipo de prestación, los autónomos deben estar al día en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Cualquier retraso o impago puede resultar en la denegación del derecho a la prestación.
  3. Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días: Es imprescindible que el autónomo notifique a la Seguridad Social el nacimiento de su hijo dentro de los 15 días siguientes al parto.
  4. Tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso: Dependiendo de la edad del autónomo y del tipo de baja (maternidad o paternidad), se requiere haber cotizado un mínimo de días para poder acceder a la prestación.

La cantidad de tiempo que un autónomo debe haber cotizado para poder acceder a la baja por maternidad o paternidad varía en función de su edad y del tipo de prestación que solicita.

  • Autónomas de entre 21 y 26 años: Deben haber cotizado un mínimo de 90 días durante los siete años anteriores al inicio de la baja, o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.
  • Autónomas mayores de 26 años: Deben haber cotizado al menos 180 días durante los siete años anteriores al inicio de la baja, o un total de 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Autónomas menores de 21 años: No se les exige un período mínimo de cotización para poder acceder a la prestación por maternidad.
  • A diferencia de la baja por maternidad, en el caso de la baja por paternidad, no existen diferencias en función de la edad del padre. Todos los autónomos que deseen acceder a este permiso deben haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos siete años, o un total de 360 días a lo largo de toda su carrera laboral.

La duración de la baja por maternidad o paternidad ha sido objeto de cambios legislativos recientes. Desde el momento en que la madre o el padre solicita la baja, el período de descanso comienza a contar de inmediato. Es importante notificar el nacimiento a la Administración en un plazo máximo de 15 días desde el parto para que la baja sea efectiva.

  • Las madres autónomas tienen derecho a una baja de maternidad de 16 semanas ininterrumpidas. Este período comienza a contar desde el momento en que la madre decide iniciar su período de descanso, ya sea antes o después del parto.
  • Desde el 1 de enero de 2020, los padres autónomos pueden disfrutar de 12 semanas de prestación por paternidad. A partir de 2021, este permiso se ha igualado al de maternidad, extendiéndose a 16 semanas.

Solicitar la prestación por maternidad o paternidad es un proceso relativamente sencillo. Los autónomos deben dirigirse a la Seguridad Social y presentar una serie de documentos para formalizar su solicitud. Entre los documentos necesarios se encuentran:

  1. DNI: Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  2. Informe del parto: Documento que certifica el nacimiento del hijo.
  3. Libro de familia: Donde consta la inscripción del nuevo miembro de la familia.
  4. Declaración de situación de actividad como autónomo: Documento en el que el autónomo declara su situación laboral.
  5. Modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación: Formulario específico que se debe completar para solicitar la prestación, ya sea de forma completa o a tiempo parcial.

Una vez presentados estos documentos, la Seguridad Social se encargará de notificar al solicitante la aprobación de la baja en los días siguientes. La prestación se comenzará a percibir a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya reconocido.

La cuantía de la prestación por maternidad o paternidad se calcula en función de la base reguladora del trabajador autónomo. Esta base se determina a partir de las cotizaciones de los seis meses anteriores al momento de la baja.

Por ejemplo, si un trabajador o trabajadora autónoma cotiza por la base mínima, que en la mayoría de los casos es de 944,40 euros al mes, el cálculo de su prestación se haría multiplicando esta cifra por seis, lo que daría un total de 5.666,40 euros. Este importe se divide entre 180 días, resultando en una prestación diaria de 31,48 euros. Esto significa que el autónomo percibiría una prestación mensual de aproximadamente 944,40 euros durante el tiempo que esté de baja.

Es importante destacar que este cálculo se aplica a aquellos autónomos que cotizan por la base mínima. Aquellos que cotizan por una base superior recibirán una prestación mayor, acorde a sus cotizaciones.