Cada vez son más las personas que a pesar de tener un trabajo como asalariado en un a empresa se plantean la posibilidad de darse de alta de autónomo para obtener algunos ingresos extra realizando alguna actividad. 

Sin embargo, son muchos los que dudan de si es posible darse de alta de autónomo si ya tienes un trabajo como empleado de una empresa.

Y la respuesta es clara, SI. No hay ningún problema en compatibilizar un trabajo como asalariado y por otro lado darse de alta como autónomo para obtener otros ingresos.

De hecho, cada vez es más normal ver este tipo de situación. Tenemos muchos clientes que tienen su trabajo y el fin de semana deciden ganar un dinero extra como repartidor. Otros muchos deciden realizar sus proyectos personales de forma simultánea con la idea de algún día poder dejar su empleo y dedicarse 100% a su negocio.   

Algunas empresas fijan en el contrato alguna cláusula que te limite esta situación pero generalmente no ocurre. En ese caso solo debes revisar tu contrato de trabajo para saber si existe este tipo de limitación.

Pero, ¿CÓMO SE COTIZA?

Este es el segundo punto donde surgen muchas dudas. Pero no tienes que preocuparte tu actividad como autónomo no interfiere en tu actividad como asalariado, cada una cotiza por separado.

Cotización como Autónomo:

Por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Cotización como Asalariado: 

Por el Régimen general de la Seguridad Social, correspondiendo una parte a cargo del trabajador (el empleador se lo deduce de su salario mensual y lo ingresa en la Seguridad Social), y otra parte que van a cargo del empleador (cuota empresarial).

Y, ¿QUÉ IMPUESTOS PAGO?

En ambos casos es necesario realizar el pago de impuestos, en cada caso lo que corresponde a cada una de las actividades:

Tributación como Autónomo

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos de actividades económicas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Tributación como Asalariado

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo.