En el calendario fiscal, el mes de abril marca el momento crucial para los trabajadores autónomos: la presentación de la declaración de la Renta. Para este colectivo, estar al tanto de las posibles bonificaciones y ayudas disponibles es fundamental para aliviar su carga tributaria. Las bonificaciones son una herramienta clave que les permite reducir el impacto económico del pago de la cuota a la Seguridad Social.

Es crucial comprender las diferentes bonificaciones disponibles, los requisitos para acceder a ellas y cómo solicitarlas. En todos los casos, es imprescindible estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda, así como cumplir con los requisitos específicos de cada bonificación. A continuación, detallaremos las cinco bonificaciones más comunes para los autónomos que cumplen con ciertos criterios.

Las bonificaciones pueden solicitarse de forma online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en cualquier oficina correspondiente. En ambos casos, es necesario completar la solicitud y adjuntar la documentación requerida.

Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento al ofrecer una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante uno o dos años. Inicialmente, la cuota es de 80 euros durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo. Posteriormente, se ajusta en función de los ingresos reales. Para acceder a esta bonificación, es necesario solicitarla a la Seguridad Social a través de Importass y cumplir con ciertos requisitos, como no haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores, no ser autónomo colaborador y no superar el Salario Mínimo Interprofesional en el último año de actividad.

Esta bonificación consiste en una reducción del 100% durante el período de descanso por maternidad/paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia. Los requisitos incluyen estar en situación de alta o asimilada al alta en el RETA y haber cotizado un mínimo de 180 días en los siete años anteriores a la fecha del parto.

Esta bonificación ofrece un 50% de reducción para aquellos que compatibilizan el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Para acceder a ella, es necesario tener un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y no superar el Salario Mínimo Interprofesional en el conjunto de las actividades.

Esta bonificación otorga un 50% de reducción en la cuota por contingencias comunes durante los primeros 18 meses para autónomos que colaboren con un familiar. Posteriormente, durante los siguientes seis meses, podrán disfrutar de una reducción del 25% en la misma cuota. Para acceder a esta bonificación, el familiar colaborador debe ser cónyuge, pareja de hecho o ascendiente/descendiente hasta segundo grado, y no puede tener otro trabajo por cuenta propia o ajena.

Los autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, así como las víctimas de violencia de género y terrorismo, tienen derecho a una tarifa especial que les permite pagar 80 euros al mes durante los primeros 24 meses, con la posibilidad de extenderse a 36 meses si los ingresos netos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

En resumen, aprovechar las bonificaciones disponibles puede ser una estrategia efectiva para reducir la carga tributaria de los autónomos. Sin embargo, es crucial cumplir con los requisitos específicos de cada bonificación y seguir los procedimientos adecuados para solicitarlas correctamente.