El mundo laboral de los autónomos, aquellos profesionales que trabajan por cuenta propia, es un escenario con sus propias reglas y desafíos. Si bien estos trabajadores no tienen empleados a su cargo, eso no los exime de cumplir con ciertas prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Sin embargo, la aplicación de esta legislación es diferente para los autónomos que operan completamente solos en comparación con aquellos que tienen relaciones comerciales con otras empresas o entidades. En este artículo, exploraremos las obligaciones y consideraciones de seguridad laboral para ambos casos.

Autónomos que Trabajan en Solitario sin Relaciones Empresariales

Imaginemos a un autónomo que opera sin empleados, desarrollando su actividad en su propio espacio de trabajo y sin prestar servicios en instalaciones de terceros. En otras palabras, no tiene empleados a su cargo ni establece relaciones con otras empresas. En este escenario, la LPRL no se aplica directamente. Esto significa que el autónomo no está obligado a contratar una empresa de Prevención de Riesgos Laborales para evaluar riesgos, ni a desarrollar un plan específico para ello, ni a evaluar o prevenir riesgos relacionados con su lugar de trabajo.

Sin embargo, es importante que el autónomo sea consciente de que los materiales y equipos que utiliza en su actividad deben cumplir con ciertas normativas mínimas de seguridad. Además, debe utilizar Equipos de Protección Individual (EPIs) que lo protejan de posibles accidentes. Ejemplos de EPIs incluyen gafas de seguridad, guantes, tapones para los oídos, cascos y botas de seguridad. Estos equipos deben cumplir con requisitos de diseño y fabricación establecidos por el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización de Equipos de Protección Individual por parte de los trabajadores.

Autónomos que Trabajan en Solitario pero Tienen Relaciones Empresariales

El segundo caso involucra a autónomos que realizan su actividad en un espacio de trabajo que no les pertenece, pero que tienen relaciones comerciales con otras empresas. En este contexto, el autónomo tiene el derecho de ser informado sobre los riesgos laborales que podrían afectar su actividad debido a la presencia de otras personas en el mismo lugar. Además, debe ser informado sobre procedimientos de emergencia que puedan surgir en ese entorno laboral compartido.

El empleador o empresa anfitriona en cuyo lugar de trabajo el autónomo presta sus servicios es responsable de proporcionar esta información. Sin embargo, también es una responsabilidad del propio autónomo informar sobre los riesgos potenciales que su actividad o herramientas de trabajo podrían representar para otras personas en ese espacio compartido.

Por lo tanto, este escenario implica ciertas obligaciones para el autónomo, como:

  • Atender y cumplir con la información proporcionada por la empresa anfitriona en cuanto a seguridad laboral.
  • Cumplir con las advertencias y medidas de seguridad establecidas.
  • Contribuir a garantizar la seguridad en el lugar de trabajo que comparte con otros profesionales.

Además, si el autónomo realiza actividades en instalaciones de otras empresas y comparte el espacio laboral con empleados de esas empresas, debe cumplir con la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales. Esto incluye proporcionar información sobre los riesgos asociados con su actividad y con el equipo que utiliza.

Coordinación de Actividades Empresariales en Centros de Trabajo Compartidos

Cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos, estos últimos tienen la obligación de coordinarse según el artículo 24 de la LPRL y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Esto implica proporcionar información sobre riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a otros trabajadores y cumplir con las normas de prevención y seguridad establecidas por la empresa anfitriona o el coordinador de actividades preventivas.

Es importante destacar que en este contexto, un autónomo no puede ser designado como Recurso Preventivo, ya que esta figura no encaja en las opciones establecidas por la LPRL. Las autoridades competentes pueden llevar a cabo actividades de vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los autónomos.

Autónomos en el Sector de la Construcción

En el caso de autónomos que trabajan en el sector de la construcción por cuenta propia, incluso si no tienen empleados, deben cumplir con ciertas obligaciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Este decreto establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Formación en Prevención de Riesgos Laborales para Autónomos

Aunque la formación en prevención de riesgos laborales no es obligatoria para autónomos que trabajan solos y no comparten un lugar de trabajo con otros, es esencial para garantizar la seguridad y la salud en su actividad laboral. Los autónomos deben estar informados sobre los posibles riesgos que puedan surgir en su actividad y cómo evitarlos.

El servicio gratuito de Prevención 10, proporcionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, brinda asesoramiento en prevención de riesgos laborales y facilita el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales mencionadas en este artículo.

En resumen, aunque los autónomos que trabajan solos no están sujetos a todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales, es fundamental que estén informados y capacitados para garantizar su propia seguridad y la de quienes puedan estar expuestos a los riesgos de su actividad. La seguridad laboral es una responsabilidad compartida que requiere la cooperación de todos los involucrados en el lugar de trabajo, ya sean autónomos o empresas anfitrionas.