Trabajar por cuenta propia no significa “solamente” ganar clientes y aumentar ventas. Como todo implica mucha responsabilidad y con ellas, estás obligado a determinadas formalidades que de no ser cubiertas pueden suponer caer en infracciones que harán más cuesta arriba tu día a día.

A continuación, en este artículo te mencionaremos tres sanciones más comunes, en las que casi sin darte cuenta, puedes caer como autónomo y te ayudaremos a evitarlo.

Multa por no pagar la cuota de autónomo

A la hora de darse de alta de autónomo hay que tener muy presente que a final de cada mes debes pagar la cuota de autónomo y que no realizarlo, sea cual sea el motivo, puede acarrear graves sanciones.

Las consecuencias son estas:

  • Si se abona la cuota durante el mes natural siguiente a la fecha que se debería haber realizado se producirá un recargo del 10%.
  • En el caso de que se abone a partir del segundo mes, el recargo ascenderá al 20%. Tienes que tener en cuenta que en el caso de que pagues dentro del primer mes o lo aplaces al segundo, se te acumularán dos o tres cuotas.
  • Si por el contrario, no te has dado cuenta y la Administración te termina avisando, deberás pagar antes del plazo que te faciliten (lo que tiene el recargo añadido del 20%), si lo haces después de la fecha indicada, la multa ascenderá al 35%.

Y ¡MUCHO CUIDADO! Porque si estás disfrutando de la bonificación de la Tarifa Plana perderás este privilegio y dejarás de disfrutar de la ayuda.

Presentar fuera de plazo las declaraciones y autoliquidaciones

En pleno trimestre no puedes olvidar que tienes que hacer frente a las declaraciones trimestrales y hacerlo, además, en plazo.

Hace ya dos años que se modificó la normativa tributaria y cambiaron los recargos que se aplican en las autoliquidaciones presentadas y pagadas fuera de plazo. Si el autónomo presenta o paga -o ambas cosas- su liquidación de IVA del cuarto trimestre o su IRPF fraccionado más allá del 30 de enero, tendrá que hacer frente siempre a un recargo. El importe a pagar dependerá de cuánto tiempo haya tardado el trabajador por cuenta propia en rectificar la situación y presentar su autoliquidación.

Ahora consiste en un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora. Es mucho más beneficioso para los trabajadores por cuenta propia que el anterior. Ahora tienen que pagar  menos que antes cuando tienen un descuido y se les olvida presentar un modelo tributario.

Por ejemplo, si a un profesional se le olvida y lo presenta el 1 de marzo,  serían dos meses de tardanza, por lo tanto el recargo que deberá abonar será de un 2% sobre el importe a pagar en su liquidación. Mientras que con el sistema anterior hubiese tenido que pagar un 5%.

Y el máximo porcentaje de recargo que se puede aplicar es del 15% si la autoliquidación o declaración (IVA, IRPF, Sociedades…) se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el final del plazo.

No facturar de la manera adecuada puede salirte caro 

A la hora de facturar hay errores muy sencillos pero que pueden llevarte a realizar una infracción.

Los más comunes son: 

  • Error al numerar la factura.
  • Tipo de IVA equivocado.
  • Defecto de forma por no tener el IVA desglosado.
  • Fallo al calcular el IVA.

La sanción a la que tendrás que hacer frente asciende a los 150 euros como mínimo y la solución más fácil y rápida es que hagas una factura rectificativa.

Lo más rápido y sencillo para evitar estos fallos tan comunes es que te dejes ayudar por profesionales para que hagan este papeleo por ti y para ello tienes a los asesores y contables de Me Asesoran disponibles que te ofrecerán el mejor servicio.