Muchas personas, exactamente, 22 millones de contribuyentes, tendrán que presentar la declaración de la renta este año. Y entre otras novedades, se incluye destacar las criptomonedas y los pagos realizados mediante Bizum. 

La Agencia Tributaria ha incorporado en la Declaración de la Renta la casilla 1626, para declarar la compraventa de criptomonedas. En este sentido, los contribuyentes deberán declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante 2022. Y por otro lado, los pagos realizados por Bizum pero Hacienda aclara que 

  • Los envíos ocasionales a familiares o amigos por importe anual inferior a 10.000 euros NO tienen que declararse. 
  • Los pagos recibidos por este medio de pago SÍ tendrán que declararse cuando los envíos superen los 10.000 euros anuales, cuando se trate de ingresos por rendimientos, como el pago de alquileres o cuando sean los ingresos de un autónomo como pago por sus servicios.

Entre las novedades de este año figuran:

 Que los autónomos que tributan en estimación objetiva, la reducción del rendimiento neto sube del 5% al 15% y hasta un 20% en el caso de actividades realizadas en Lorca y la isla de La Palma.

Pero ¿qué pasa con la Declaración de la Renta de aquellas personas que están en el paro? 

Hay que destacar que cobrar una prestación de desempleo equivale a recibir un salario, de modo que una persona en paro puede estar obligada a presentar la declaración, pero solo cuando 

  • Sus ingresos superan los 22.000 euros con un solo pagador.
  • Cuando los ingresos superen los 14.000 euros cuando sean dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo o más pagadores sea por una cuantía superior a 1.500 euros.

 A tener en cuenta

Es importante que a la hora de realizar la declaración se comprueben los datos que aparecen en el borrador. En caso de que se advierta que en el borrador no aparecen determinados datos, se deben rectificar los que falten o que puedan ser incorrectos. Cabe recordar que Hacienda dispone de cuatro años para revisar las declaraciones y, en caso de error u omisión por parte del contribuyente, practicará las correspondientes liquidaciones complementarias e incluso puede imponer sanciones.