Esta es una pregunta que recibimos en muchas ocasiones, ya que muchos autónomos que ven su negocio crecer quieren contratar a sus hijos para que formen parte del negocio.

La respuesta es que si, un trabajador autónomo puede contratar a su hijo si lo desea. Para ello hay dos opciones:

1- El trabajador autónomo puede contratar a su hijo como asalariado por cuenta ajena, como cualquier otro trabajador, lo que le hace receptor del cobro del subsidio por desempleo.

Sin embargo, se trata de un caso algo especial. El autónomo deberá demostrar que el hijo reúne todos los requisitos de un trabajador en el caso de que la Seguridad Social reclame su justificación. Para ello, entre otras condiciones para acogerse a este supuesto debería tener plena independencia económica antes de realizarse la contratación.

2- En cuanto a la segunda opción, se enfoca a aquellos autónomos que contratan a hijos menores de 30 años, vivan o no en el domicilio familiar, y mayores con especiales dificultades para su inserción laboral. En estas circunstancias, los contratados reciben las prestaciones habituales de la Seguridad Social pero no tienen cobertura por desempleo ni Fogasa.

En el caso de los autónomos que realizan contrataciones a sobrinos, tíos, bisnietos y demás parentescos, relaciones denominadas parentescos de tercer grado, la Ley regula que deben contar con los contratos laborales habituales en el régimen general del trabajador: de asalariados.

Finalmente, en el supuesto de que estos familiares estuvieran dados de alta en el RETA como autónomos y tuviesen una vinculación laboral con el autónomo, se tendrá que demostrar, ante un posible requerimiento de la Seguridad Social, que no tienen una relación de dependencia.

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