El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, que se celebra cada 22 de diciembre, concentra las esperanzas de millones de españoles que anhelan un premio que, aunque emocionante, viene acompañado de interrogantes sobre los impuestos asociados, especialmente cuando se trata de sumas considerables. ¿Cuánto recibiré? ¿Cuánto se lleva Hacienda? ¿Cómo afecta si soy autónomo?

El Sorteo Extraordinario de la Lotería Navidad 2023 repartirá un total de 2.590 millones de euros en premios, 70 millones más que en el año anterior. Los agraciados con el Gordo recibirán 400.000 euros por décimo, el segundo premio asciende a 125.000 euros por décimo, y el tercero es de 50.000 euros por décimo. Además, hay dos cuartos premios de 200.000 euros (20.000 euros por décimo) y ocho quintos de 60.000 euros (6.000 euros por décimo).

En términos específicos, por cada euro jugado, los ganadores del primer premio obtienen 20.000 euros, los del segundo 6.250 euros, los del tercero 2.500 euros, los de los cuartos 1.000 euros, y los de los quintos 300 euros.

Los premios de hasta 40.000 euros no están sujetos al gravamen especial sobre premios de ciertas loterías, según los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. Por lo tanto, si el premio es de 40.000 euros o menos, se recibirá la totalidad del premio sin impuestos.

Si el premio supera los 40.000 euros, se restan automáticamente 40.000 euros exentos de impuestos. El 20% de la diferencia va directamente a Hacienda, y el resto es para el ganador. Por ejemplo, si se gana el Gordo (400.000 euros), 40.000 euros están exentos de impuestos y el 20% de la diferencia (360.000 euros) se destina a Hacienda, llevándose el Estado 72.000 euros y quedándose el ganador con 328.000 euros.

Además de los impuestos sobre los premios, una parte de las ventas del sorteo contribuye a las arcas públicas. Loterías destina el 70% de las ventas a premios, mientras que el 30% restante se destina a gastos de gestión y al Tesoro Público.

En el caso de los autónomos que tributan por el IRPF, no es necesario presentar otra autoliquidación, ya que Hacienda aplica la retención correspondiente en el momento del pago del premio. Si el décimo pertenece a una empresa que tributa a través del régimen de sociedades, el premio se considerará un ingreso extraordinario y se gravará según las tasas correspondientes a la sociedad.

Es importante tener en cuenta que, si la empresa tiene pérdidas, puede compensarlas e incluso obtener la devolución de la retención aplicada. En resumen, el Sorteo de Navidad no solo es un evento emocionante, sino que también plantea consideraciones fiscales que los agraciados deben tener en cuenta.