La duración del cese de actividad de un trabajador autónomo está estrechamente vinculada al período de cotización que haya acumulado en los últimos 48 meses.

En consecuencia, la extensión de la prestación variará en función de la cantidad de tiempo que el profesional haya cotizado. Es decir, cuanto más haya cotizado, mayor será la duración de la prestación por cese de actividad.

El mínimo de cotización requerido es de doce meses, y a partir de ahí, la duración de la prestación aumenta de acuerdo con los siguientes tramos:

  • Si ha cotizado entre 12 y 17 meses, tendrá derecho a 4 meses de protección.
  • Con una cotización de 18 a 23 meses, la prestación se extiende a 6 meses.
  • Aquellos que hayan cotizado entre 24 y 29 meses tendrán derecho a 8 meses de protección.
  • Si la cotización alcanza entre 30 y 35 meses, la prestación se prolonga a 10 meses.
  • A partir de los 36 meses de cotización, el autónomo puede acceder al “paro de los autónomos”, recibiendo esta prestación durante un año.
  • Para aquellos que hayan cotizado entre 43 y 47 meses, la duración de la prestación será de 16 meses.

Es importante tener presente que el límite máximo de protección por cese de actividad es de dos años, pero para acceder a esta prestación, el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 48 meses.