Los trabajadores autónomos pueden tener acceso a una prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como el “paro de los autónomos”. Esta cobertura económica, similar a la de los empleados asalariados, entra en juego cuando el trabajador, de manera no voluntaria, se ve imposibilitado de continuar con su actividad laboral.

La prestación corresponde al 70% de la base de cotización del autónomo y será abonada por la mutua correspondiente, siempre y cuando se cumplan requisitos específicos. El cese de actividad debe estar fundamentado en motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

Tener derecho a esta prestación puede darse en situaciones como el cierre del negocio o su traspaso a otra persona, con pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el año anterior. También puede ser por ejecuciones judiciales o administrativas, así como por causas de fuerza mayor, eventos imprevisibles y ajenos a la voluntad del autónomo.

La pérdida de la licencia administrativa, si es necesaria para la actividad del autónomo y no está relacionada con infracciones penales, también genera derecho a esta prestación. Finalmente, haber sido víctima de violencia de género, un divorcio o separación, especialmente si el trabajador colaboraba en el negocio de su expareja como autónomo colaborador, son circunstancias que podrían dar lugar al acceso a la prestación por cese de actividad.