Una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes es el significado del modelo 100, para que sirve, y si debo presentarlo. En Me Asesoran, uno de nuestros muchos servicios es presentarte este modelo, junto con todo lo necesario para la correcta declaración de tu actividad.

De cualquier manera, en este artículo te explicaremos los aspectos más importantes del modelo 100.

¿Qué es el modelo 100 y cuando se debe presentar?

El modelo 100, mejor conocido como “El modelo de Declaración de la Renta”, es el que nos permite hacer la devolución o el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es uno de los modelos más conocidos por la cantidad de contribuyentes que lo presentan cada año y sobre todo porque forma parte de la documentación para diversos trámites. Principalmente, nos ayuda a informar a Hacienda cual es nuestra renta, pero también informa a otras entidades administrativas como empresas y bancos, para facilitar concesiones de ayuda, préstamos, entre otras más. 

El modelo debe presentarse entre el 1 de Abril y el 30 de Junio del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Como otros modelos, el modelo 100 es un formulario que se debe presentar anualmente.

Como se presenta 

Existen varias maneras de presentar el modelo 100:

  • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital reconocido o DNI). 
  • Mediante asistencia telefónica, a consultar cada ejercicio.
  • Presencialmente en cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). No aplica en caso de devolución.
  • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras mediante cita previa.

Quién está obligado a presentarlo

En principio, todas las personas físicas residentes en España tienen la obligación de declararlo. Sin embargo, existen ciertas excepciones que se detallan a continuación:

  • Personas que presenten unas rentas íntegras del trabajo de menos de 22.000 euros brutos anuales siempre que tengan un pagador o, en el caso de que sean dos o más, a partir del segundo (y en su conjunto) las rentas no superen los 1.500 euros brutos anuales.
  • Personas con dos pagadores y rentas inferiores a 14.000 euros brutos anuales.
  • Personas que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas siempre que no excedan los 14.000 euros anuales.
  • Personas que tengan un pagador no obligado a retener si no supera los 14.000 euros brutos anuales.
  • Personas que reciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención y no superen los 14.000 euros brutos anuales. 
  • Personas que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que no superen los 1.600 euros anuales.
  • Personas que hayan obtenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros anuales.
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