Después de 6 años de investigaciones, hoy la Justicia europea ha derrocado la legislación española que obligaba a todos los residentes fiscales del país a declarar sus bienes en el extranjero a través del modelo 720.

Uno de los principales motivos de la prohibición tienen que ver con las condiciones y sanciones recogidas en la normativa, ya que se consideran “desproporcionadas”, ascendiendo hasta el 150% de lo no declarado, sin contar las demás sanciones. A parte de ser desproporcionadas, eran mucho más elevadas que las multas que se aplican en declaraciones nacionales similares, por lo que de una manera indirecta, desmotivaba la adquisición de bienes en el extranjero.

Por otra parte, se considera que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales”, ya que cuando no se presenta el modelo 720, lo no declarado se considera como “ganancia patrimonial no justificada”, por lo que permite a la Administración Tributaria regular el impuesto adeudado.

¿En qué consiste el modelo 720?

El modelo 720 consiste en la declaración informativa sobre todos los bienes y derechos situados en el extranjero. Están obligados a presentarlo todas las personas físicas y entidades residentes en el territorio español, que posean bienes ubicados en el extranjero.

Los bienes que se deben declarar en este modelo son:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valor representativo de una participación en cualquier entidad.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.

¿Cómo y cuándo se debe presentar?

Se presenta por vía telemática, a través de una firma digital (certificado o DNI electrónico) o mediante la Cl@ve PIN.

El plazo de presentación del modelo va desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente.

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