Una de las primeras dudas que le surge a una persona que se da de alta de autónomo es si en sus facturas debe incorporar retención y el importe de la misma.

Generalmente una persona que desempeña un trabajo como asalariado debe retener IRPF en su nómina. Esta retención varía en función de sus ingresos y de su situación personal.  Esa retención en la nómina se considera como un adelanto que el trabajador hace cada mes sobre el pago de sus impuestos anuales.

QUÉ RETENCIÓN SE REALIZA

En general, los autónomos que tienen obligación de realizar retenciones en la factura aplican un 15%.

  • Los nuevos autónomos, en el año en que se dan de alta y en los dos siguientes, aplicarán una retención de solo el 7%
  • Los autónomos que realizan actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura deben de aplicar una retención de un 1%
  • Los autónomos que realizan actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas o actividades forestales aplican un 2% de retención.

¿SE DEBE RETENER IRPF EN TODAS LAS FACTURAS?

No, hay que tener en cuenta que la retención no se efectúa cuando la factura es para un particular.

La retención del IRPF funciona de un modo parecido a la del IVA. Sin embargo es el cliente del autónomo quién tiene la obligación de realizar el pago.

Por este motivo, el autónomo puede solicitar a las empresas a las que les haya realizado facturas con retención un certificado de retenciones.

Este certificado es un papel oficial en el que figura el importe total que se ha retenido a lo largo del año y que se va a proceder a ingresar a Hacienda.

Aunque es el cliente el que tiene la responsabilidad de presentar a Hacienda ese dinero, es obligación del autónomo haber realizado correctamente la factura y haber aplicado la retención adecuada.

QUÉ OCURRE SI MI CLIENTE NO PRESENTA EL IRPF RETENIDO EN LA FACTURA

Puede darse el caso de que al hacer la declaración de la renta recibamos una carta de Hacienda debido a que las cuentas no cuadran y los pagos que hemos declarado en concepto de IRPF no coincidan con lo ingresado en sus arcas.

En el caso de que el motivo sea un error solo habrá que solicitar a los clientes los certificados de retenciones y presentar todos los papeles para aclararlo.

Pero también puede darse el caso de que los clientes no nos envíen estos certificados porque o bien han olvidado pagar el IRPF o directamente han engañado en las cantidades.

En estos casos, el autónomo no va a tener ninguna responsabilidad, por lo que no hay nada de lo que preocuparse si la parte que correspondía hacer si ha llevado a cabo de manera correcta y se dispone de todas las facturas emitidas con la retención para demostrar que todo se ha realizado correctamente.