El engranaje de la Seguridad Social sentencia en un escenario donde muchos se preguntan si ser autónomo por horas es una posibilidad viable, y más aún, cuáles son los requisitos para hacerlo sin problemas. Muchas personas consideran la opción de emprender un trabajo por cuenta propia, quizás de manera esporádica o como complemento de otra actividad, pero a menudo se encuentran en una encrucijada: no saben si deben registrarse como autónomos ni cuáles podrían ser las consecuencias de evitarlo. A lo largo de estas líneas, desentrañaremos la complejidad del trabajo autónomo por horas y exploraremos las opciones para regularizarlo.

¿Es Viable Ser Autónomo por Horas?

En el contexto español, no existe una modalidad específica de autónomo por horas. En su lugar, se trata de una forma de ejercer una actividad económica o profesional que puede estar sujeta a diferentes obligaciones fiscales y laborales. Sin embargo, existe una opción que brinda cierta flexibilidad: es posible elegir las fechas de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de acuerdo con los días en que planeamos trabajar. Pero hay una restricción esencial: este proceso de alta y baja no puede superar tres ocasiones al año. De esta manera, solo pagaremos la cuota de autónomos por los días en que efectivamente trabajemos.

Sin embargo, esta opción viene con ciertas limitaciones y riesgos. En primer lugar, el alta y la baja en el RETA deben coincidir con el inicio y el final de la actividad, y estas deben comunicarse con anticipación a la Seguridad Social. Además, es importante tener en cuenta que la cuota mínima de autónomos es de 80 euros al mes (en el caso de aplicar la tarifa plana) o de 290 euros al mes (sin bonificación). Esto puede resultar en un gasto elevado si trabajamos solo unos pocos días o si nuestros ingresos son limitados.

Adicionalmente, existe una controversia jurídica sobre si es necesario registrarse como autónomo cuando los ingresos generados son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2023 asciende a 950 euros al mes. La Seguridad Social argumenta que sí, pero existe un precedente legal que respalda a las personas cuyos ingresos no alcanzan dicho umbral. No obstante, la incertidumbre jurídica y los posibles riesgos no justifican la evasión de las obligaciones fiscales y laborales, ya que podría desencadenar sanciones que luego sean difíciles de afrontar.

¿Cuándo Debes Darte de Alta como Autónomo?

La legislación actual establece que debemos registrarnos como autónomos cuando desarrollamos una actividad económica o profesional por cuenta propia de manera continua, personal y directa, y generamos ingresos a partir de ella. La continuidad se interpreta como la realización periódica de la actividad, sin límites temporales o cuantitativos para su definición. La personalidad implica que el trabajo es realizado por el propio interesado, sin intermediarios ni subcontrataciones. Por último, la condición de directo significa que el trabajador asume el riesgo de la actividad sin depender de un tercero.

En resumen, debemos registrarnos como autónomos cuando cumplimos estos criterios, independientemente de la cantidad de horas trabajadas o de los ingresos generados.

Sanciones por No Registrarse Como Autónomo

La Seguridad Social puede sancionar a aquellos trabajadores que no se han registrado como autónomos cuando están obligados a hacerlo, ya sea que realicen una actividad por cuenta propia o incluso cuando trabajan por cuenta ajena sin un contrato formal. Las multas varían según la gravedad de la infracción y la duración del tiempo en que se haya trabajado sin registrarse. Las sanciones aplicadas por la Seguridad Social son las siguientes:

  • Trabajar sin estar registrado como autónomo por cuenta propia: multas que oscilan entre 3,126 y 10,000 euros, dependiendo del número de trabajadores afectados y la duración del período sin cotizar.
  • Trabajar sin estar registrado como autónomo por cuenta ajena: multas que varían de 626 a 6,250 euros, nuevamente según el número de trabajadores afectados y el tiempo transcurrido sin cotizar.
  • No informar del alta o baja en el RETA: multas que oscilan entre 50 y 125 euros, dependiendo del retraso en la notificación.
  • No comunicar cambios en la base de cotización: multas que varían de 50 a 125 euros, nuevamente según el retraso en la notificación.

Además de estas multas, la Seguridad Social puede exigir al trabajador el pago de las cuotas no abonadas durante el tiempo en que trabajó sin estar registrado, con un recargo del 20% y los intereses correspondientes. También puede negar el acceso a prestaciones sociales a las que tendría derecho como autónomo, como la baja por enfermedad, el desempleo o la jubilación.

Conclusión: Claridad en el Registro de Autónomo

En conclusión, no es posible ser un autónomo por horas en el sentido estricto del término, aunque existen ciertas flexibilidades para aquellas actividades que se desarrollan de manera intermitente. Sin embargo, evadir las responsabilidades fiscales y laborales puede dar lugar a sanciones significativas y potencialmente devastadoras. La incertidumbre en la ley no justifica la evasión de las obligaciones. Como ciudadanos y trabajadores responsables, es fundamental comprender nuestras obligaciones y cumplirlas de manera adecuada, evitando riesgos innecesarios. El registro como autónomo debe ser una decisión informada y legalmente sólida, independientemente de la cantidad de horas trabajadas o los ingresos generados. Es responsabilidad de todos contribuir a la sostenibilidad y legalidad de nuestro sistema de seguridad social y fiscal.