Sociedad Limitada: características y cómo crear una

Las Sociedad Limitada son la modalidad de empresa más abundante en España junto con la figura del autónomo.

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, mencionaremos a continuación alguna de ellas: 

  • Número de socios: A diferencia de otros tipos de sociedades, es suficiente con una sola persona para poder crearla (pudiendo ser tanto persona física como jurídica) y no hay máximo de personas. 
  • Capital social mínimo: No podrá ser inferior a 1 euro y sin límite máximo y se expresa precisamente en esa moneda.
  • Domicilio Social: Normalmente es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, teniendo que estar en España.
  • Objeto Social: Lo constituye la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa.
  • Aportación de los socios: Generalmente, se da en dinero, pero también pueden consistir en cualquier otra cosa valorable económicamente (como maquinaria, inmuebles, etc)
  • Obligaciones fiscales: Está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.

En numerosas ocasiones las sociedades limitadas tienen su origen en la actividad de un autónomo que tras aumentar sus ingresos ve necesario su constitución. Para ello debemos realizar unos pasos sencillos:

Desde Me Asesoran te enseñamos de forma sencilla cómo crear una sociedad limitada.

Registramos el nombre de la sociedad

  • Debemos registrar el nombre de nuestra S.L en el registro mercantil.
  • En el documento se debe incluir tres posibles nombres para la empresa.
  • Concedido el certificado el nombre quedará reservado durante 6 meses.

Abrir cuenta bancaria a nombre de la empresa

  • Tras obtener el certificado anterior tenemos que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. El capital mínimo a depositar es de 3.000,06€
  • Una vez hecho el ingreso debemos acudir al notario para crear nuestra S.L

Redactar los estatutos sociales

  • El miembro de la Sociedad está obligado a crear los estatutos de la compañía.
  • Al tratarse de un documento de GRAN IMPORTANCIA desde Me Asesoran recomendamos encomendar la tarea a un despacho de abogados ahorrándonos tiempo y posibles complicaciones futuras.

Escritura pública de la constitución

Para la realización de la escritura Pública debemos de acudir ante un notario. Y será obligatorio presentar:

  • DNI de los socios fundadores.
  • Estatutos Sociales.
  • Declaración de Inversiones Extranjeras (en el caso de existir).
  • Certificado del Banco con el ingreso del Capital Social.
  • Certificado del Registro Mercantil.

Hacienda

  • Dirigirse a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) provisional de tu sociedad (así como las etiquetas y tarjetas identificativas).
  • Necesario acudir con:
  • D.N.I de la persona que firmará la solicitud
  • Fotocopia de las escrituras de constitución de la sociedad

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

  • Debemos dar de alta a sociedad en la Agencia Tributaria. Esta operación es un mero trámite porque solo tributan los negocios con facturación superior al millón de euros.

Declarar IVA

  • Necesitamos volver a Hacienda para presentar esta declaración y determinar nuestro comienzo de la actividad. Debemos presentar el modelo 036 y el N.I.F de la empresa.

Inscribirse en el registro mercantil provincial 

Tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

Adquirir el NIF definitivo

  • Finalizamos el proceso con la adquisición del N.I.F definitivo de nuestra S.L

Como hemos podido leer, es un proceso largo la constitución de un S.L y sus pasos son complejos. Desde ME ASESORAN estamos deseando ayudarte en tu proyecto por lo que no dudes en ponerse en contacto con nosotros.

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