Las Sociedad Limitada son la modalidad de empresa más abundante en España junto con la figura del autónomo.

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, mencionaremos a continuación alguna de ellas: 

  • Número de socios: A diferencia de otros tipos de sociedades, es suficiente con una sola persona para poder crearla (pudiendo ser tanto persona física como jurídica) y no hay máximo de personas. 
  • Capital social mínimo: No podrá ser inferior a 1 euro y sin límite máximo y se expresa precisamente en esa moneda.
  • Domicilio Social: Normalmente es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, teniendo que estar en España.
  • Objeto Social: Lo constituye la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa.
  • Aportación de los socios: Generalmente, se da en dinero, pero también pueden consistir en cualquier otra cosa valorable económicamente (como maquinaria, inmuebles, etc)
  • Obligaciones fiscales: Está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.

En numerosas ocasiones las sociedades limitadas tienen su origen en la actividad de un autónomo que tras aumentar sus ingresos ve necesario su constitución. Para ello debemos realizar unos pasos sencillos:

Desde Me Asesoran te enseñamos de forma sencilla cómo crear una sociedad limitada.

Registramos el nombre de la sociedad

  • Debemos registrar el nombre de nuestra S.L en el registro mercantil.
  • En el documento se debe incluir tres posibles nombres para la empresa.
  • Concedido el certificado el nombre quedará reservado durante 6 meses.

Abrir cuenta bancaria a nombre de la empresa

  • Tras obtener el certificado anterior tenemos que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. El capital mínimo a depositar es de 3.000,06€
  • Una vez hecho el ingreso debemos acudir al notario para crear nuestra S.L

Redactar los estatutos sociales

  • El miembro de la Sociedad está obligado a crear los estatutos de la compañía.
  • Al tratarse de un documento de GRAN IMPORTANCIA desde Me Asesoran recomendamos encomendar la tarea a un despacho de abogados ahorrándonos tiempo y posibles complicaciones futuras.

Escritura pública de la constitución

Para la realización de la escritura Pública debemos de acudir ante un notario. Y será obligatorio presentar:

  • DNI de los socios fundadores.
  • Estatutos Sociales.
  • Declaración de Inversiones Extranjeras (en el caso de existir).
  • Certificado del Banco con el ingreso del Capital Social.
  • Certificado del Registro Mercantil.

Hacienda

  • Dirigirse a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F) provisional de tu sociedad (así como las etiquetas y tarjetas identificativas).
  • Necesario acudir con:
  • D.N.I de la persona que firmará la solicitud
  • Fotocopia de las escrituras de constitución de la sociedad

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

  • Debemos dar de alta a sociedad en la Agencia Tributaria. Esta operación es un mero trámite porque solo tributan los negocios con facturación superior al millón de euros.

Declarar IVA

  • Necesitamos volver a Hacienda para presentar esta declaración y determinar nuestro comienzo de la actividad. Debemos presentar el modelo 036 y el N.I.F de la empresa.

Inscribirse en el registro mercantil provincial 

Tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

Adquirir el NIF definitivo

  • Finalizamos el proceso con la adquisición del N.I.F definitivo de nuestra S.L

Como hemos podido leer, es un proceso largo la constitución de un S.L y sus pasos son complejos. Desde ME ASESORAN estamos deseando ayudarte en tu proyecto por lo que no dudes en ponerse en contacto con nosotros.