Es una pregunta que recibimos en muchas ocasiones, ya que aunque ya han pasado 9 años desde que cambió la ley todavía no surgen muchas dudas al respecto.
La respuesta es clara, sí, sí tiene derecho un autónomo de cobrar paro. En su caso se conoce como cese de actividad de los trabajadores autónomos. Pero es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder tener acceso a la prestación. A continuación pasamos a detallarlo:
1 . Requisitos para acceder al paro de los autónomos:
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:
- Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
- Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
- Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
- No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes, el llamado periodo de «invitación al pago».
- Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
2. Duración de la prestación económica por cese de actividad:
De la misma forma que para los trabajadores asalariados por cuenta ajena, el paro de los autónomos dependerá de los meses cotizados, siendo un mínimo de haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad. Te mostramos un resumen de la relación entre los periodos de cotización y la duración de la prestación:
Período de cotización (meses) |
Duración de la prestación |
De doce a diecisiete |
4 meses |
De dieciocho a veintitrés |
6 meses |
De veinticuatro a veintinueve |
8 meses |
De treinta a treinta y cinco |
10 meses |
De Treinta y seis a cuarenta y dos |
12 meses |
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete |
16 meses |
De Cuarenta y ocho en adelante |
24 meses |
3. ¿Cuánto cobrarás de la prestación del paro para autónomos?
El importe correspondiente de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (lo más probable) 944,35 euros/mes (en la actualidad), durante los últimos 12 meses hay que aplicarle el 70%, cobrarás 661,04€/mes mientras dure tu prestación.
Pero, si eres un trabajador autónomos con hijos a cargo, esa cuantía variará entre el 80 y el 107%, según proceda en cada caso.
4. Causas del cese de actividad
Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas, de lo contrario la solicitud será rechazada:
- Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
- Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
- Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) se consideran situaciones legales de cese de actividad:
- La terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
- El incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- La rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
- La muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.