Cada vez son más los que ven que con su trabajo no ganan lo suficiente y quieren ganar un dinero extra como autónomo o simplemente aquellos que mientras tienen su trabajo deciden poco a poco emprender su proyecto personal.

Ser trabajador y cobrar tanto por cuenta propia (autónomo) como por cuenta ajena (asalariado) es posible, y esta situación se denomina pluriactividad. Esa situación se produce cuando un autónomo se incorpora a una empresa y quiere mantener su actividad propia, o, al revés, cuando un asalariado quiere complementar su nómina con ingresos que realiza de forma privada.

A continuación, veremos de una forma muy sencilla y clara como se cotiza y cuales son los impuestos que debes pagar. 

¿Cómo se cotiza?

Antes de nada, debes estar tranquilo porque tu actividad como autónomo no interfiere en tu actividad como asalariado, se cotiza cada uno por separado. 

COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO COTIZACIÓN COMO ASALARIADO
Por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Por el Régimen general de la Seguridad Social, correspondiendo una parte a cargo del trabajador (el empleador se lo deduce de su salario mensual y lo ingresa en la Seguridad Social), y otra parte que van a cargo del empleador (cuota empresarial).

¿Qué impuestos debes pagar? 

En ambos casos es necesario realizar el pago de impuestos, en cada caso lo que corresponde a cada una de las actividades:

TRIBUTACIÓN COMO AUTÓNOMO TRIBUTACIÓN COMO ASALARIADO
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos de actividades económicas. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo.

Para finalizar este artículo, veremos que puede darse la situación de pluriactividad en diversas situaciones, como, por ejemplo: 

  • Profesionales que complementan los ingresos de la actividad por cuenta ajena con actividades privadas
  • Empleados que están arrancando un negocio y mantienen su nómina por cuenta ajena para “financiar” el comienzo de su nueva actividad. 
  • Trabajadores que heredan un negocio familiar.
  • Empleados públicos que, a la vez, comienzan un negocio.