Cada vez es más común ver que mucha gente decide montar su tienda online bien para obtener unos ingresos extra o bien para ser su fuente de ingresos personal. El problema es que existe mucho desconocimiento y hacer las cosas mal puede suponer sanciones económicas y problemas fiscales.

La realidad es que ya sea para obtener ingresos extra o para vivir de ello, el hecho de montar una tienda online y tener una actividad habitual e ingresos recurrentes nos obliga a darnos de alta de autónomo para hacerlo de forma legar, así como presentar los impuestos correspondientes a la actividad realizada.

Según la legislación actual y el estatuto del autónomo, es imprescindible darse de alta de autónomo si estás realizando una actividad regular, si te encuentras vendiendo algo o si has montado una tienda online. Independientemente del dinero que estés ganando o si estás facturando, según la ley debes estar inscrito. El simple hecho de ofrecer un producto o un servicio hace que sea obligatorio.

Y lo que muchos preguntan es, ¿puedo empezar mi tienda online y darme de alta cuando vaya vendiendo mas?

Pues si nos ceñimos 100% a la ley tampoco es legal esperar a tener un buen volumen de ingresos para darse de alta de autónomo. Pero la realidad es que si montas una tienda online en la que los primeros meses tienes alguna venta casual es muy poco probable que puedas tener alguna inspección, pero debes ser consciente de que podría llegar a ocurrir. Si crees que en poco tiempo puedes tener un volumen decente de ventas no merece la pena arriesgarse teniendo en cuenta que puedes aprovechar la tarifa plana de autónomo el primer año y pagar 60€ al mes.

¿Qué ocurre si decides realizar venta online sin estar de alta como autónomo?

Y si lo que dicta la ley no te parece suficiente motivo te dejamos otros que te dolerían más si Seguridad Social te «pillara» vendiendo online sin ser autónomo. Las consecuencias de esto último serían:

  1. Obligación de alta inmediata en el RETA.
  2. Pago de las cuotas de autónomos atrasadas con el recargo que marca la Ley 6/2017 de 24 de Octubre. Este recargo varía entre el 10 y el 35% dependiendo de si el pago de las cuotas atrasadas en voluntario o has recibido la notificación de Seguridad Social obligándote a ello.
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