Todavía existen muchas dudas en torno a la figura del trabajador autónomo y con que derechos cuenta. A pesar de que para muchos algunas cuestiones pueden tener una respuesta muy clara para otros, que han visto como los trabajadores autónomo se han visto muy perjudicados en muchas situaciones, no lo tienen tan claro.

En el  caso de la baja por maternidad  o paternidad, de la misma forma que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja. Además en los últimos años desde el gobierno se trabaja por igualar el periodo de baja de la madre y el padre. De hecho, desde la entrada en vigor de la nueva normativa, desde principios de 2020, los padres autónomos y asalariados pasaron de tener cinco semanas de permiso a poder disfrutar de 12. Y será en 2021,  cuando se alcanzará la pretendida igualdad ampliando la duración de la baja por paternidad cuatro semanas más, hasta las 16. 

Requisitos generales para optar a la prestación

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social
  • Comunicar el nacimiento del hijo enun plazo máximo de 15 días.
  • Tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso.

Pero, ¿cuánto debo cotizar para acceder al permiso?

  • Maternidad:  Para poder acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión. Entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.  Por otro lado,   las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización. 
  • Paternidad: En este caso no hay diferencias en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.

¿Qué duración tiene la baja de maternidad o paternidad?

Como hemos comentado al principio, se está cambiando la legislación para igualar la baja de maternidad y paternidad. La baja se tiene en cuenta desde el primer momento de la hospitalización y deberá ser notificado a la Administración en un plazo máximo de 15 días a contar desde el momento del parto. 

Las madres podrán contar con una baja de maternidad de 16 semanas ininterrumpidas que empezarán a contar desde el momento en que se solicite el periodo de descanso.  

Desde el 1 de enero de 2020, los padres autónomos ya pueden beneficiarse de 12 semanas de prestación, y será a partir de 2021 cuando podrán alcanzar las 16 semanas de baja.

¿Cómo se solicita la prestación?

En principio es un proceso sencillo que se debe tramitar acudiendo a la Seguridad Social presentar los siguientes documentos:

  • DNI.
  • Informe del parto
  • Libro de familia 
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Una vez realizado el trámite y presentados los documentos necesarios, la Seguridad Social notificará al interesado en los siguientes días la asignación de la baja que se comenzará a percibir a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por la baja de maternidad o paternidad?

Para aquellos trabajadores autónomo que solicitan la baja por maternidad o paternidad les corresponde una prestación del 100% de la base reguladora que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja

Por ejemplo, en el caso de un trabajador o trabajadora autónoma que cotiza por la mínima ( la gran mayoría de los casos )acaba de tener un hijo y solicita su respectiva baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 944,40 x 6, que daría como resultado 5.666,40. Y, luego, dividir el importe por 180, que daría 31,48 euros. Este importe corresponde a la prestación diaria a la que podría optar el autónomo durante el tiempo que esté de baja, es decir, un total de 944,40€ al mes.

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