Es el documento que indica el alta para una actividad profesional en el Censo de Empresarios y en Hacienda (AEAT). Mediante él, informamos los datos censales del negocio a desarrollar, ya sea como autónomo o como sociedad, y establecemos los puntos iniciales a los que se va a dedicar la actividad. 

Además, es necesario para poder solicitar la asignación del NIF, que como sabemos, es el código para identificar a todos los ciudadanos para cualquier efecto fiscal.

¿Quién está obligado a presentarlo?

  • Autónomos o SL que van a ejercer una actividad económica en el territorio español.
  • Sujetos que abonen rentas con retención de IRPF.
  • Sujetos que realicen compras o ventas de bienes intracomunitarios sujetos a IVA.
  • Empresarios o autónomos que reciban servicios prestados por empresas o profesionales que no estén sujetos a IVA 
  • Aquellos que presten servicios fuera del territorio de aplicación del IVA.
  • Empresarios o autónomos no residentes en España, pero sí con operaciones dentro del país. 
  • Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias por su condición de miembros.
  • Sujetos pasivos no establecidos dentro del territorio de aplicación del IVA, excepto si hubieran estado eximidos del cumplimiento de obligaciones censales por Hacienda.
  • Sujetos que no dispongan de número de identificación fiscal (NIF).

¿Cuándo se debe presentar?

El modelo 036 debe presentarse a la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad económica, y también se debe actualizar ante cualquier modificación de los datos fiscales, o si por lo contrario, quieres darte de baja en el censo de trabajadores. 

Para las modificaciones, se debe presentar cuando:

  • Se modifiquen los datos identificativos, como el domicilio fiscal.
  • Se modifique cualquier otro dato que esté en el alta o en alguna otra modificación, como el alta en un nuevo epígrafe.

Todas las notificaciones deben ser informadas en un plazo de un mes desde que se realizan los cambios.

Diferencias entre el modelo 036 y el 037

Una de las dudas más frecuentes es saber la diferencia entre ambos modelos, pero la respuesta es muy sencilla. El modelo 036 es más completo e incluye todas las variedades y actividades que un empresario necesita, a diferencia del modelo 037, que no es válido para todos los casos. De hecho, cualquier empresario o autónomo puede presentar el modelo 036, pero solo algunos pueden acceder al 037.

Por tanto, si necesitas pedir el alta para el Registro de Operadores Intracomunitarios, debes realizar el alta modelo 036, ya que el formulario del 037 no dispone de esta opción. O si tu negocio es un comercio online, y tus transacciones se realizan a distancia, también debes darte de alta en el 036.