Una de las primeras dudas que le surge a una persona que se da de alta de autónomo es si en sus facturas debe incorporar retención y el importe de la misma.

Porque, hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas. En concreto, son aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Por lo tanto, los profesionales autónomos son los que sí que deben, como norma general, incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Esta retención varía en función de sus ingresos y de su situación personal.  Esa retención en la nómina se considera como un adelanto que el trabajador hace cada mes sobre el pago de sus impuestos anuales.

¿Qué retención se realiza?

En general, los autónomos que tienen obligación de realizar retenciones en la factura aplican un 15%. Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida.

En cualquier caso, el tipo de retención a practicar, o no, viene definido por el alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).

Teniendo en cuenta: 

  • Los nuevos autónomos, en el año en que se dan de alta y en los dos siguientes, aplicarán una retención de solo el 7%.
  • Los autónomos que realizan actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura deben de aplicar una retención de un 1%.
  • Los autónomos que realizan actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas o actividades forestales aplican un 2% de retención.

¿Se debe retener IRPF en todas las facturas?

No, hay que tener en cuenta que la retención no se efectúa cuando la factura es para un particular.

La retención del IRPF funciona de un modo parecido a la del IVA. Sin embargo, es el cliente del autónomo quién tiene la obligación de realizar el pago.

Por este motivo, el autónomo puede solicitar a las empresas a las que les haya realizado facturas con retención un certificado de retenciones.

Este certificado es un papel oficial en el que figura el importe total que se ha retenido a lo largo del año y que se va a proceder a ingresar a Hacienda.

Aunque es el cliente el que tiene la responsabilidad de presentar a Hacienda ese dinero, es obligación del autónomo haber realizado correctamente la factura y haber aplicado la retención adecuada.

Consejos prácticos sobre la retención del IRPF

No debes olvidar en tus facturas estos consejos: 

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención, ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Las debes incluir en facturas emitas a otros autónomos y a sociedades y personas jurídicas.
  • Si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Siempre es recomendable que, una vez que termina el año, pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar.

Qué ocurre si mi cliente no presenta el IRPF retenido en la factura

Puede ser que el motivo sea un error y solo habrá que solicitar a los clientes los certificados de retenciones y presentar todos los papeles para aclararlo.

Pero puede darse el caso de que los clientes no nos envíen estos certificados porque o bien han olvidado pagar el IRPF o directamente han engañado en las cantidades.

En estos casos, el autónomo no va a tener ninguna responsabilidad, por lo que no hay nada de lo que preocuparse si la parte que correspondía hacer si ha llevado a cabo de manera correcta y se dispone de todas las facturas emitidas con la retención para demostrar que todo se ha realizado correctamente.

Otros autónomos obligados a hacer retenciones en sus facturas

  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%.
  • Actividades forestales: 2%.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura:1%.