Los autónomos que tuvieron bajos ingresos en 2022 tienen hasta este viernes 31 de marzo para solicitar la nueva ayuda de 200 euros para paliar la subida del precio de la cesta de la compra, si todavía no lo han hecho. La Agencia Tributaria abrió el pasado 15 de febrero un apartado en su sede electrónica donde los trabajadores por cuenta propia y demás personas físicas que cumplan los requisitos de renta y patrimonio podrán optar a este cheque. En apenas unos días se cerrará el plazo y se comenzarán a pagar las subvenciones.

Los autónomos o asalariados que disponían de una renta máxima de 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros en 2022 todavía están a tiempo rellenar el formulario en este enlace: 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

Que tiene habilitado la Agencia Tributaria en su sede electrónica donde sólo deberán indicar sus datos personales -nombre, apellido y DNI-, así como la cuenta bancaria donde desean recibir el dinero.

Hacienda comenzará a pagar el 1 de abril las ayudas a los autónomos que cumplan los requisitos

Se abrirá una nueva fase de resolución de las solicitudes recibidas y pago del bono a los autónomos y demás personas físicas que cumplan los requisitos. El plazo para ingresar la ayuda es de tres meses, por lo tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria deniega la solicitud de la ayuda?

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Para obtener el justificante y el formulario cumplimentado de la solicitud presentada, el autónomo deberá hacer clic en “Ver” de la columna “Obtención de Justificante”. 

Si el autónomo pulsa en “Ver” de la columna “Descarga fichero presentado” obtendrá un fichero de texto con los datos presentados. En la columna “Observaciones” obtendrá información sobre su expediente, si está acordada la solicitud o si existe alguna incidencia.

Si desea modificar algún dato del formulario inicialmente presentado deberá dar de baja la solicitud presentada utilizando el botón “Dar de baja” de la columna “Desistir” y después presentarla de nuevo. 

Requisitos para recibir la ayuda

  • Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
  • Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
  • No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).